En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA que sigue RESPETABLE LOGIA ESPERANZA 7 DEL ESTE NRO.233
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.