DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente CARLOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.811.572, asistido por el Abogado ANDRÉS SALAZAR inscrito en el IPSA bajo el N° 69.791 contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo. SEGUNDO: se confirma el fallo apelado, con diferente motivación. TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS (SUTEQF) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 2015-006, EXPEDIENTE 082-2014-03-00002, de fecha 08 de abril de 2015 y emanado de la DIRECCIÓN.....