PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, contra los imputados MARCOS ALEXIS AGÜERO e ISAAC JULIAN VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 4. y 5., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1. del Código Penal vigente, en perjuicio del Centro Clínico Universitario (Fundacliu), ubicado en esta ciudad y estado.
TERCERO: Se ordena oficiar a los diferentes Juzgados de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar información sobre alguna posible causa jurídica penal que se le pueda estar llevando a ambos imputados antes esos entes jurisdiccionales.
CUARTO: Se ordena al Ministerio Púb.....