Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO seguida por LIGIA JOSEFINA SALAZAR CORTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.101.088, contra LORENZA ELENA CORTES, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.466.047.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio RÓMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante, en diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN.....