En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de libertad planteada por la defensa de dejar sin efecto por decaimiento, la medida de coerción personal de privación Judicial Preventiva de libertad y decretada por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, en fecha 29 de septiembre de 2005, al procesado JUAN EDUARDO URIEPERO BARON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.857.734, de 29 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el día 24-06-1978, de oficios obrero, soltero, hijo de Miriam Barón y José Uriepero, domiciliado en la Calle San Miguel, frente a la Manga de Coleo de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, a quien se le imputa l.....