El Tribunal visto el acuerdo conciliatorio de aumento de Obligación Alimentaria, celebrado ante este despacho en fecha 08 de Noviembre de 2007, cursante al folio 43, del presente expediente N° 655-05, por los Ciudadanos JEAN MAURO JUNIOR CURCI GOMEZ y ODALIS HAYDEE UROSA ARMAS, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara consumado e imparte su homologación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-