“…En cumplimiento de la comisión, este Juzgado , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 126.898,28), disponible en la Cuenta Corriente N° 01050077061077297211, perteneciente a la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., en esta Institución Bancaria Banco Mercantil, y se puso en posesión de la misma, designada depositaria de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona del Coordinador de Servicios notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada…”