Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACION, incoado por la ciudadana ZULAY J. MATOS BETANCOURT, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 26 de Marzo de 2008. Se ordena la notificación de las partes de esta decisión por cuanto la misma se produjo fuera del lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 12 de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
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DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
La Secretaria,
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