Con lo que una vez trabada la ejecución mediante el Decreto correspondiente y además dándose cumplimiento voluntario al fallo en fecha 06 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por los respectivos abogados de las partes, sin reserva u objeción de ninguna naturaleza, en consecuencia declarada, mediante Auto de fecha 08 de noviembre de 2012, TERMINADA la causa ordenándose el archivo del Expediente signado con el Nº AP21-L-2012-000589, es por lo que, en atención a la doctrina judicial antes señalada, este Tribunal, considera que se está frente al cuarto (4º) supuesto del criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Sentencia No 196 del 14-08-2007, antes citada, y por ende ha agotado la jurisdicción con respecto a la acción y procedimiento de cobro que pudiera intentarse de manera incidental; no obstante, la acción de reclamación de costas y/o honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio, de ser efectivamente ejercida, deberá ser intent.....