Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JOSE ANTONIO PÀEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.504.612, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1298-12), donde propuso la cantidad de Bs. 400,00 mensual, asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: LIBISMARK NIEVES GUAITA, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos); el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantidad establecida deberá ser depositada por.....