Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Primero: Se ordena la reposición de la causa, al estado de nueva contestación de la demanda, previa constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadana MARGARITA DEL VALLE GARCÍA DAMICO o previa constancia en autos que la defensora ad litem, cumplió con su labor de hacer del conocimiento de forma personal a su defendida en la presenta causa; SEGUNDO.- Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia, posterior a que se diera por citada la defensora judicial, salvo, claro está, la diligencia de apelación y el auto que la oyó. Dado el carácter repositorio de la decisión no se hace pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido.
Debido a la naturaleza de la p.....