República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL JIMENEZ PRADO y ZENAIDA ANTONIA VALERA REYES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha (03) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 116, de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico.-