-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos REBOLLEDO GONZALEZ LEIDY YURAIMA Y MARTIATU OLIVERA ARIEL MODESTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad 7.949.072 y V-22.761.032, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 03 de junio de 1998, por ante la Notaria Especial de Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, República de Cuba, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Tomo 199, Folio 259, con inserción ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), mediante Acta de Inserción Numero 6, en fecha 31 de Marzo de 1999 , asentada .....