este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su hija LUCRECIA COROMOTO BRANCHINA PALMISCIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.948, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la DE CUJUS, ROSALIA PALMISCIANO DE BRANCHINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad E-987.412, fallecida ab-intestato en la República de Italia, Municipio Gallarate, en fecha once (11) de Septiembre del año 2.001. Así se declara.-