Finalmente por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas y por cuanto se evidencia en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma, se acuerda la ACUMULACIÓN del asunto identificado con la nomenclatura JH51-L-2007-000101, al asunto JH51-L-2007-000051, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio, y transcurrido como sea el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, se remite de manera inmediata a un juzgado de juicio. Todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.