Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la solicitud planteada por el Defensor Pública Penal Primero Abg. FREDDY JOSE RAMON CELAYA, actuando en representación del acusado JORGE LUIS PINTO PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.564, natural del Socorro estado Guárico, nacido en fecha 16-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Mac Gregor N° 69, sector Cruz verde, el Socorro Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Zoraida Pérez y Jorge Luis Pinto, a quién se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXIS CALLE ÁVILA, de Sustitución de la Medida de Privación Judicial .....