Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Certificación N° 00165-11, de fecha 16 de Agosto de 2011, emanada Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, formulada por el Abogado: Rafael Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.298; actuando en representación de la sociedad mercantil LA ARENISCA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.