DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes, anteriormente descritas, en el lote de terreno denominado , a favor de los ciudadanos Salvador Leonardo Di Micelli Ramírez, José Di Micelli, Katiuska Yecelyn Moncada de Di Micelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.634.381, V-9.594.028 y V-11.669.973. DEJANDOSE, a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....