de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, dá por consumado dicho DESISTIMIENTO y se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada