Por los razonamientos anteriormente expuestas, con base en los artículos 2, 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se aplique un despacho saneador, como en efecto se hace en este acto, por no llenar el libelo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 ejusdem, toda vez que no determinó los salarios devengados mes a mes durante la relación de trabajo, limitándose a señalar un solo salario, del cual no puede esta Juzgadora presumir si fue el mismo durante toda la relación de trabajo, la cual se extendió por un año, seis meses y tres días; no precisa cuantos días se le cancelaba por vacaciones, utilidades y bono vacacional, señalando únicamente en relación a estos conceptos 8 días y 20 días –folio 02-, lo que no permite a este Tribunal, realizar los cálculos correspondientes a esos conceptos, así como tampoco poder dete.....