Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GINEZ RODRIGUEZ e IRIS CECILIA YANEZ DE GINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.999.010 y V-10.090.020 respectivamente, contraído en fecha Once (11) de Septiembre de 2001, por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 272 del año 2001, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del.....