Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los Apoderados Judiciales de la solicitante ciudadana DORALISA MORA DE DARBISI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.006.943
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de matrimonio N° 138, de fecha 20 de agosto de 1969, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DORALISA MORA DE DARBISI, en cuanto al nombre de su mandante donde dice: DORALIZA, debe decir: "DORALISA", que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copia c.....