En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CYNTHIA CAROLINA CAMPOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.244.775, en su carácter de madre y representante legal de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la ciudadana JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.