En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, y en aras de garantizar una sana y efectiva conducción del proceso, así como garantizarles una tutela judicial y efectiva a las partes, esta Corte Superior dicta la presente ACLARATORIA, de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de noviembre del 2009, en los siguientes términos:
En el texto del precitado fallo donde se señala al progenitor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) como: "...FRANCISCO JAVIER MORAN AREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.140.770...", deberá identificarse como: "...FRANCISCO JAVIER MORAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.768...", dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Sentencia.....