En relación a los particulares primero y segundo del escrito de impugnación este Tribunal se abstiene de formular pronunciamiento alguno en esta oportunidad procesal. Así se decide.-
De igual manera en lo que respecta al particular tercero del referido escrito impugnatorio este Tribunal se abstiene de pronunciarse en esta oportunidad procesal. Así se decide.-
En cuanto a los particulares cuarto y quinto del referido escrito, resulta forzoso para éste Juzgador declarar inadmisible la impugnación de dichos instrumentos cursante en los antecedentes administrativos, y así se decide.-