V
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Gaspar Lo Bello Herrera, debidamente asistido por el profesional del derecho Antonio José Moreno Sevilla, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual se condenó al ciudadano ANTONIO GASPAR LO BELLO HERRERA, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Crisálida Pereira y Nelson Rafael Seijas. Se confirma la sentencia recurrida, Se funda la presente decisión en los artículos 451, 452, .....