Ahora bien, siendo esta la oportunidad para la cual corresponde a este Tribunal dictar el auto fijando los puntos controvertidos y proceder a la apertura del lapso probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a efectuarlo de la forma siguiente:
1º Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que el objeto del presente juicio lo constituye el inmueble ubicado en el primer piso, signado con las siglas 15-C, del Edificio Lucerna, situado en la Avenida Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
2º Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que el inmueble antes identificado se encuentra habitado a la presente fecha por la parte demandada, ciudadana RITA TULIA SANCHEZ SALAZAR.
3º Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que la demandada, ciudadana RITA TULIA SANCHEZ SALAZAR, intentó incorporarse ante el Juzgado Tercero de Municipio.....