DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado Fundo "Don Santiago I", alinderado de la siguiente manera; Norte: terreno ocupado por sucesión hermanos Solórzano Solano; Sur: Hato Botalón; Este: Terrenos ocupados por Santiago Solórzano y Oeste: Terrenos ocupados por sucesión Hermanos Solórzano Solano, a favor del ciudadano Sansori Solórzano Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.115.132, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta apl.....