JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, trece de enero de dos mil dieciséis (13/01/2.016). Años 205º y 156º
Expediente Nº 9366-15.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante por escrito agregado a las actas procesales el 18/12/2.016, presentado en fecha 16/12/2.015; dado a que no hubo objeción ni oposición por la parte contraria, no siendo las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite; en consecuencia, sobre las testimoniales promovidas, de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO FERNÁNDEZ BENCOMO, KAILENYS MANGRETH DÍAZ P., FLOR M.....