Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo de local comercial, todo ello de conformidad con establecido en el literal "a" del articulo 40 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de uso Comercial, intentada por la parte Actora Ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.070.987, en contra de la accionada ciudadano JOSÉ ALEXANDER CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.685. En consecuencia se ordena a la accionada la entrega del inmueble arrendado constituido por un (01) local comercial ubicado en la calle zaraza con calle Rojas Paul Nº 10 de la Población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Se declara SIN .....