En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.667.199, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO C/C CALLE PEDRO RANGEL CASA Nº 1-A BARRIO LOS AGUACATES, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS .....