Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DORYS MAGALI MOLINA y PEDRO ARGENIS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.633.884 y 8.634.847, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, Sector Humildad y Paciencia, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Local de Pedro Gómez y Vereda en LQ (9.30+10.20 Mts), SUR: Terrenos de Félix Vargas y Francisca Vargas en LQ (5.65+14.40 Mts), ESTE: Terreno del Consejo Comunal Humildad y Paciencia y Francisca Vargas en LQ (2.1.....