DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara CON LUGAR la reclamación de Honorarios Profesionales por actuaciones extrajudiciales incoada por los ciudadanos abogados, BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ y MIGUEL ANGEL RAMOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.297.840 y 8.806.363, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.027 y 261.569, en contra del CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA, registrado en fecha 13 de junio del 2008, en el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Guarico, bajo el Nro. 12-09-01-001-0005, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-29930310-0 condenado a cancelar.....