TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado HENRY JOSE CAMEJO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) DÍA, VEINTE (20) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 03-01-2002 a las 8:15 p.m..-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) DIAS, ONCE (11) HORAS, que se cumplirán en fecha 04-01-2.003 a las 11:00 a.m..-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, VEINTIDOS (22) HORAS, que se cumplirán en fecha 06-01-2.007, a las 10:00 p.m..-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS, CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS,.....