PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte querellante, Ciudadana OMAIRA RAFAELA FERNÁNDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.781.580, domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Moros, Estado Guárico, en contra del fallo del Tribunal de Retasa del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 14 de Junio del año 2.006, Expediente N° 4.798-05. Al no guardar relación la acción intentada con una conculcación a las normas constitucionales y cuya justificación radica en la economía procesal, ya que no tiene sentido admitir una acción que en definitiva no prosperará y así se decide. Se ordena la notificación de la parte accionante, una vez que conste en auto la misma, empezará transcurrir el lapso para ejercer el recurso correspondiente.
SEGUNDO: Por .....