DECLARA: SIN LUGAR y NIEGA la posibilidad de otorgamiento del beneficio sobre la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por ser improcedente su aplicación al penado JOAN DE JESÚS FERNÁNDEZ CASTRO, el cual hoy nos ocupa, hasta tanto cumpla efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, conforme a la norma establecida en el artículo 508 del Código Adjetivo Penal. Se DECLARA SIN LUGAR Y SE NIEGA de igual manera, la redención efectiva sobre el tiempo que se calculó y se tomó en consideración, el cual fue indicado con anterioridad en este mismo fallo, según lo establecido en el artículo 509 eiusdem.