DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado RAMOS LOPEZ DONNY GIOVANNY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.379, soltero, conductor, residenciado en el Valle, Barrio Negro Primero, Sector Sta Elena, calle 18, casa s/n, Caracas., por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día 11 DE JULIO DE 2009 A LAS 04:00 horas de la noche. En consecuencia se le imponen las condiciones que deberá cumplir, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.
2.- No portar ningún tipo de armas.
3.- Residenciarse en residenciado en .....