Vista que la anterior mediación entre las partes demandante y la parte demandada fue positiva y por cuanto que la misma no vulnerable derechos irrenunciables del trabajador, ni a normas de orden publico, este tribunal homologa el acuerdo de las partes dándoles los efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. -------------------------------------------------------------------------------------------------