se suspende el Decreto y se indica a las partes que se debe seguir por el procedimiento ordinario, pronunciamiento que debe ser expreso y razonado siendo que este tiene carácter de Sentencia Interlocutoria, por lo que se ordena notificar a las partes la presente decisión y una vez quede firme el pronunciamiento judicial, comenzará al día siguiente de pleno derecho el lapso de promoción y evacuación de pruebas conforme a las reglas que rige la materia.- Notifíquese a la parte Intimante, en la persona de su apoderada judicial, ciudadana abogada SONIA ARRUEBARRENA DE AGUILAR y a la parte Intimada, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, de la presente decisión.