En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos NINOSKA YAMIRA AÑAZCO QUINTERO y LUÍS ALBERTO GARCÍA VILORIA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 11 de agosto de 2004, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 50, Tomo II, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2004.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, al Registrador Principal del estado Carabobo y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.