Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000358 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 77 hasta el folio 121 del presente asunto.
INFORMES
Admite solicitud de informes a la sociedad mercantil Todoticket, al Banco Banesco, Agencia de las Mercedes del Llano, y a la Inspectoría del Trabajo en los términos requeridos por el promovente según se aprecia en los folios 78, 79 y 80 de su escrito promocional.