DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE del RECURSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano ROQUE MARIA SEVILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.486.712 representada por el abogado JESUS SEGUNDO LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.796.806, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 112.333, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Marzo .....