En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la llamada en tercería a este juicio, Administradora Integral, C.A., contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 11 de febrero de 2014, en el juicio arriba reseñado, la cual mantiene toda su fuerza y vigor. Se confirma el fallo recurrido, aunque con distinta motivación, y se imponen las costas del recurso a la parte apelante, Administradora Integral, C.A,, por haber sido confirmado el fallo apelado.