La parte demandada CLÍNICA OMIMED C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y DOS QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F.172.500,00), a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA HURTADO PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.113.494, en tres partes de la siguiente manera: primer pago el 19 de marzo 2014 por la cantidad de Bs.F.72.500,00; un segundo pago el 21 de abril de 2014, por la cantidad de BsF.50.000,00 y un tercer y último pago el 15 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs.F.50.000,00, a cuyos efectos, las partes se comprometen a dejar constancia de tales pagos mediante diligencia con copia simple del instrumento valor (cheque), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes y con respecto a la facultad para recibir cantidades de diner.....