En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH ABREU GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.595, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LUCIANERO 1, CALLEJON LA CANCHA, CASA Nº 10, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (185,11 M2), quedando.....