DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa, en consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTOS incoara ACCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de las sociedades mercantiles GRUPO TRUST MEDIATICO 2014, C.A., OMNIVISION, C.A., GRUPO CENTAURO INTERNACIONAL, C.A., y PATRIACELL, C.A., todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referid.....