PRIMERO: Ratificar la BOLETA DE NOTIFICACIÓN dirigida al mencionado ciudadano, con la mención expresa que en caso de no atender el llamado del Tribunal, se ordenará su comparecencia con la fuerza pública de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que informe a este Tribunal sobre la dirección actualizada que aparezca en ese registro del ciudadano TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.885, para fines legales que interesan a este Juzgado.