Por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARITZA PEREZ DE AGÜERO, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.206, mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2.007, que cursa al folio noventa y siete (97) del presente expediente, mediante la cual expuso: "Por cuanto fuimos autorizados expresamente por nuestro representados, mediante acta levantada por los trabajadores que reposa en nuestros archivos, llegamos a un acuerdo extrajudicial amistoso con los demandados, quienes pagaron lo solicitado, lo cual dada las condiciones existentes lo consideraron razonable, en este acto en nombre de nuestros representados, DESISTO FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMINETO de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y solicito la homologación de la presente petición". Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de d.....