Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a la ciudadana BENILDE SOLEDAD NARANJO, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 364 de la presente causa, copia simple del cheque signado con el número: 00007813, a favor de la ciudadana Benilde Naranjo, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, emitido a favor de la ciudadana antes mencionada. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas de de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3.....