Vista el convenimiento que corre en el folio Veinte (20), realizado entre los ciudadanos: YULIET KARIELA CABEZA D`ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.519.500, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos) y MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.155.328, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00) mensuales, mas lo correspondiente a la época escolar y a la época decembrina en su totalidad, mas lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite. El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en.....